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Prestación por Desempleo: Requisitos, Cuantía y Duración

La prestación contributiva por desempleo, gestionada por el SEPE, es lo que coloquialmente se llama cobrar el paro. Es una prestación que se financia con las cotizaciones que tú y tu empresa habéis hecho mientras trabajabas, y su cuantía y duración dependen de cuánto hayas cotizado y de tu base reguladora. Conviene conocer los requisitos antes de necesitarla, porque hay plazos que cumplir al solicitarla.

Requisitos para cobrar el paro contributivo

Necesitas haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo. Esos 360 días que no se hayan usado ya para una prestación anterior son los que dan derecho y los que determinan la duración.

Además, tienes que estar en situación legal de desempleo (un despido, el fin de un contrato temporal o una reducción de jornada dan derecho; una baja voluntaria, no), estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no haber alcanzado la edad de jubilación. La solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes al cese; presentarla más tarde puede hacerte perder días de cobro.

Cuánto se cobra

La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales (sin horas extra) de los últimos 180 días trabajados. Durante los primeros 180 días de prestación cobras el 70 % de esa base reguladora; a partir del día 181 se pasa al 60 %.

Hay topes mínimos y máximos ligados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se mantiene en 600 euros al mes. El tope máximo depende del número de hijos a cargo: aproximadamente 1.225 euros al mes sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más. Confirma las cifras exactas del año en el SEPE, porque el IPREM y los topes pueden actualizarse.

Cuánto dura

La duración es proporcional a lo cotizado en los 6 años anteriores. Con el mínimo de 360 días cotizados corresponden 4 meses (120 días) de prestación. A partir de ahí, cada 180 días adicionales cotizados suman 2 meses más de cobro.

El tope es de 24 meses (720 días) de prestación, que se alcanza con 2.160 días cotizados o más (6 años). Por ejemplo, con unos 1.080 días cotizados corresponden en torno a 12 meses de prestación.

Qué pasa cuando se agota

Al terminar la prestación contributiva, si sigues sin empleo puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, de cuantía menor (referenciada al 80 % del IPREM) y sujeto a requisitos de rentas y, en algunos casos, de cargas familiares o edad. También existen subsidios específicos, como el destinado a mayores de 52 años, que además genera cotización de cara a la jubilación.

El subsidio no es automático: hay que solicitarlo en plazo en el SEPE tras agotar la prestación (a veces con un mes de espera) y renovar la situación periódicamente. Consulta en el SEPE qué modalidad te corresponde según tu situación.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si dejo mi trabajo voluntariamente?
No. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación contributiva. Dan derecho el despido, el fin de contrato temporal, el despido durante el periodo de prueba (con matices) o determinadas extinciones a instancia del trabajador por incumplimiento de la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación?
15 días hábiles desde el cese de la relación laboral. Si la pides más tarde, no pierdes el derecho pero sí los días transcurridos entre el día 16 y la fecha de solicitud.
¿Cuál es la duración máxima del paro contributivo?
24 meses (720 días), que se alcanzan con 2.160 días cotizados o más en los últimos 6 años. Con el mínimo de 360 días cotizados corresponden 4 meses.
¿Qué cobro cuando se me acaba la prestación contributiva?
Si cumples los requisitos de renta y demás condiciones, puedes pasar a un subsidio por desempleo, de importe menor (en torno al 80 % del IPREM) y duración limitada. Hay modalidades específicas, como el subsidio para mayores de 52 años. Debes solicitarlo en el SEPE tras agotar la prestación.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Verifica importes, límites y condiciones vigentes directamente en las fuentes oficiales (Seguridad Social, Banco de España, Agencia Tributaria, Fondo de Garantía de Depósitos) antes de tomar una decisión.

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